Articulo 181 Reglamento general de carreteras
Articulo 181 Reglamento g...carreteras

Articulo 181 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 181. Deber de obligación, indemnización y restitución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, la persona o las personas responsables de una infracción de las previstas en la legislación de carreteras de Galicia tienen la obligación de reparar los daños, de indemnizar por los daños no reparables y por las perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.

(Artículo 64 LCG)

2. La obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior se le exigirá a las personas responsables de la infracción en cualquier momento, independientemente de la eventual prescripción de esta o de las sanciones que se deriven de ella (artículo 64 LCG).

3. Las obligaciones a las que se hace referencia en este artículo son independientes de las sanciones que, en su caso, se impongan, tengan naturaleza administrativa o penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016