Articulo 181 Reglamento g...de Galicia

Articulo 181 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 181. Deber de obligación, indemnización y restitución

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1. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, la persona o las personas responsables de una infracción de las previstas en la legislación de carreteras de Galicia tienen la obligación de reparar los daños, de indemnizar por los daños no reparables y por las perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.

(Artículo 64 LCG)

2. La obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior se le exigirá a las personas responsables de la infracción en cualquier momento, independientemente de la eventual prescripción de esta o de las sanciones que se deriven de ella (artículo 64 LCG).

3. Las obligaciones a las que se hace referencia en este artículo son independientes de las sanciones que, en su caso, se impongan, tengan naturaleza administrativa o penal.