Articulo 181 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 181. Nombramiento y cese.

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1. El Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria y su sustituto, que ejercerá sus funciones en caso de abstención, recusación o imposibilidad transitoria, deberán pertenecer a la carrera fiscal, no estar destinados en la Inspección Fiscal, y tener la categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo o de fiscal con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera.

2. El Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria y su sustituto serán nombrados, previa solicitud de quienes reúnan las condiciones señaladas en el apartado anterior, por Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, y simultanearán el ejercicio de las funciones propias de este cargo con el que vinieran desempeñando al momento de su nombramiento, sin perjuicio de que atendiendo al número o complejidad de los expedientes disciplinarios tramitados pueda la persona titular de la Fiscalía General del Estado acordar la liberación temporal, total o parcial, de sus tareas ordinarias.

3. La duración del mandato del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaría y su sustituto será de dos años, no prorrogables, y únicamente cesarán por renuncia, por finalización de dicho mandato, por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, así como por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria en el ejercicio de sus otras funciones.

La aceptación de la renuncia y la apreciación de las demás causas de cese se resolverán mediante Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

4. Mientras desempeñen el cargo, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria o, en su caso, su sustituto, cuando no tengan con anterioridad la categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, adquirirán la consideración honorífica de tal categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.