Articulo 181 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 181. Contenido
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1. La reserva de servicios esenciales declarada por Ley en favor de las entidades locales las habilita para prestarlos en régimen de monopolio, mediante la instrucción del preceptivo expediente en el que se deberá justificar la conveniencia y oportunidad de este régimen, por razones de interés general.
2. Sin perjuicio de otros servicios esenciales que la ley reserve a las entidades locales, dicha reserva comprende los servicios siguientes, establecidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local: abastecimiento y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, suministro de gas y calefacción, mataderos, mercados y lonjas centrales, transporte público de viajeros y servicios mortuorios.
