Articulo 181 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 181. Procedimientos de normalización.

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1. La Generalitat podrán utilizar, para la normalización y recuperación en su caso, de la titularidad de las viviendas y otros inmuebles de promoción pública, a través del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, los siguientes procedimientos: el desahucio administrativo del contrato de arrendamiento, la resolución administrativa del contrato de compraventa en fase de amortización, la resolución del contrato de compraventa por falta de pago por cumplimiento de la condición resolutoria explícita, la recuperación de la posesión de oficio y el desalojo de ocupaciones ilegales, la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, la recaudación ejecutiva por vía de apremio, y cualesquiera otros procedimientos establecidos o que se establezcan legalmente.

2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, como gestor del patrimonio de promoción pública, o cualquier otro ente al que le fuera encomendado, llevarán a cabo todos los trámites de estos procedimientos, salvo la resolución, que corresponde a la Dirección General competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007