Articulo 181 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 181. Resolución en caso de acuerdo.
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De existir acuerdo, el juez lo aprobará, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.
