Artículo 181 Tasas y Prec... de C León

Artículo 181 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 181. Exenciones y bonificaciones.

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1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.

2. Tendrán una reducción de la cuota del 50 por 100 los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.

3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en los apartados anteriores sólo serán de aplicación cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

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