Articulo 181 TR. de la ley general de la seguridad social
Artículo 181. Prestaciones.
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:
a) Una asignación económica por cada hijo, menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, esté afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquél en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.
b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
- Modificación realizada por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
(BOE de 24-05-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada por LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 05-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada por LEY 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deduccion por nacimiento o adopcion en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y la prestacion economica de pago unico de la Seguridad Social por nacimiento o adopcion.
(BOE de 16-11-2007) en vigor desde 16-11-2007 - Modificación realizada por LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada por LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Proteccion a las Familias Numerosas.
(BOE de 19-11-2003) en vigor desde 09-12-2003 - Modificación realizada por REAL DECRETO 5/1999, de 8 de enero, sobre revalorizacion de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1999.
(BOE de 09-01-1999) en vigor desde 09-01-1999 - Modificación realizada por REAL DECRETO 4/1998, DE 9 DE ENERO, SOBRE REVALORIZACION DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1998.
(BOE de 10-01-1998) en vigor desde 01-01-1998 - Artículo modificado por REAL DECRETO 6/1997, DE 10 DE ENERO, SOBRE REVALORIZACION DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1997.
(BOE de 11-01-1997) en vigor desde 01-01-1997