Articulo 182 Actividad física y deporte
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Artículo 182. Funciones

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1. En los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral, el alcance de los cuales se define respectivamente en los artículos 155, 156 y 157 de esta ley, el Tribunal del Deporte de las Illes Balears tiene las funciones siguientes:

a) En el ámbito disciplinario:

1. Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados en materia disciplinaria deportiva por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas de las Illes Balears, y de las entidades deportivas, en los supuestos, la forma y los plazos establecidos en esta ley y en el resto de las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Tramitar los procedimientos que procedan en materia disciplinaria deportiva, de acuerdo con el que establecen esta ley y el resto de las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.

b) En el ámbito organizativo y de competición, conocer y resolver, en última instancia, los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los comités de apelación de las federaciones deportivas de las Illes Balears, así como cualquier otra actuación que corresponda de acuerdo con esta ley y el resto de las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.

c) En el ámbito electoral, velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales que se lleven a cabo en los órganos de gobierno y de las mociones de censura contra cualquiera de las personas integrantes de la junta directiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears; y conocer y resolver, en última instancia administrativa, los recursos interpuestos contra las resoluciones de las juntas electorales.

d) Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.

En todo lo que no prevean esta ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, será de aplicación a los procedimientos del Tribunal del Deporte de las Illes Balears la legislación en materia de procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

2. Tribunal del Deporte de las Illes Balears también puede actuar para resolver de forma inapelable, mediante el arbitraje, las cuestiones dispositivas que le sometan sobre materia de su competencia, de mutuo acuerdo, las personas interesadas. El arbitraje puede ser de equidad o de derecho, y las personas interesadas pueden someter a la decisión del Tribunal cuestiones litigiosas para que sean resueltas cumpliendo los principios de igualdad y contradicción, y cuestiones dudosas para que sean decididas por el Tribunal con carácter vinculante.

3. El Tribunal del Deporte de las Illes Balears puede emitir, con carácter no vinculante, informes jurídicos sobre cualquier cuestión que le consulten personas físicas o jurídicas o la administración competente en materia deportiva, siempre que se trate de cuestiones relacionadas con las materias de su competencia.

4. Asimismo, el Tribunal del Deporte de las Illes Balears puede actuar por la vía de la mediación entre las partes, en todas aquellas cuestiones vinculadas con el mundo del deporte sobre materias de su competencia, excepto cuestiones de tipo disciplinario y de dopaje deportivo, que le sean sometidas por convención voluntaria entre las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023