Articulo 182 Actividades ... eléctrica

Articulo 182 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Ver Indice
»

Artículo 182. Sección primera: empresas distribuidoras.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los distribuidores deberán inscribirse en la Sección primera: empresas distribuidoras, del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

2. El procedimiento de inscripción en esta Sección del Registro constará de una fase de inscripción previa y una fase de inscripción definitiva.