Artículo 182 Acuerdo res..., por otra

Artículo 182. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 182. Autoridades

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1. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y los Estados miembros notificarán al Comité Especializado en Circulación de Personas la autoridad central que se encargará de enviar las solicitudes formuladas en virtud del presente capítulo y responder a ellas, ejecutar dichas solicitudes o transmitirlas a las autoridades competentes para que sean ejecutadas.

2. La Unión podrá designar a un organismo de la Unión que, además de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá formular y, en su caso, ejecutar las solicitudes previstas en el presente capítulo. A los efectos del presente capítulo, cualquier solicitud de este tipo deberá ser tratada como una solicitud de un Estado miembro. La Unión podrá también designar a ese organismo de la Unión como autoridad central encargada de enviar y responder a las solicitudes formuladas por o presentadas a dicho órgano en virtud del presente capítulo.