Articulo 182 Administración Local de Navarra
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»Artículo 182.
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1. Serán transmisibles, previa comunicación a la Entidad local, las licencias otorgadas sin consideración a las cualidades del sujeto beneficiario. En otro caso, se estará a lo dispuesto en su normativa específica y, en su defecto, a lo que se prevea en el acto de otorgamiento.
2. No serán transmisibles las licencias de otorgamiento limitado.
