Articulo 182 Agraria de C León

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Artículo 182. Naturaleza y adscripción de los Consejos Agrarios Provinciales.

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1. Los Consejos Agrarios Provinciales son órganos colegiados de ámbito provincial de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia agraria y de desarrollo rural. La constitución y organización de los Consejos Agrarios Provinciales se establecerá reglamentariamente.

2. Los Consejos Agrarios Provinciales quedarán adscritos a la consejería competente en materia agraria.