Articulo 182 Agraria de I Balears

Articulo 182 Agraria de I. Balears

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Artículo 182. Concepto

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1. Cualquier acción u omisión tipificada en esta ley constituye una infracción administrativa en materia agraria.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que esta ley prevé, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas infractoras.