Articulo 182 Agraria de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 182. Concepto
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cualquier acción u omisión tipificada en esta ley constituye una infracción administrativa en materia agraria.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que esta ley prevé, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas infractoras.
