Articulo 182 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 182. Ejecutividad.
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Los instrumentos de planeamiento urbanístico son ejecutivos y entran en vigor al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos en el artículo 175.
