Articulo 182 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 182. Adjudicación conjunta de contratos de asistencia para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas.

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1. La Administración podrá licitar y adjudicar conjuntamente la elaboración de un proyecto de obras y la dirección facultativa de las mismas.

La resolución que dé término a dicho procedimiento de licitación adjudicará la elaboración del proyecto y la aprobación del gasto, así como la dirección facultativa, condicionada a la adjudicación del contrato de obras que, en su caso, se adjudique sobre la base del proyecto aprobado. Esta circunstancia será recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado 1, la fiscalización del gasto correspondiente a la dirección facultativa de las obras se efectuará una vez se haya adjudicado el contrato de obras, no generándose hasta entonces derecho alguno a favor de quien haya elaborado el proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006