Articulo 182 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 182 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 182. Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana

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1. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, que estará adscrito a la conselleria con competencia en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, es el órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados colectivamente en los asuntos que les conciernen.

2. Este consejo desempeñará las siguientes funciones:

a) Proponer a los órganos de la Generalitat iniciativas para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades de este sector de población.

b) Colaborar con los órganos de la administración del Consell y con el Observatorio Valenciano de Infancia y la Adolescencia en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.

c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.

d) Ser consultado respecto de los proyectos normativos, planes y programas de la Generalitat que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.

e) Cualquier otra función que se le atribuya en esta ley o en otras normas.

3. El régimen de funcionamiento y la composición de este órgano se establecerá reglamentariamente, si bien deberá respetar los siguientes principios en cuanto a su composición:

a) Representatividad: sus integrantes procederán de órganos locales o sectoriales de participación infantil y adolescente, de los que actuarán como portavoces.

b) Pluralidad: dará cabida, de forma equilibrada, a los diversos rangos de edad, valores e intereses territoriales, sociales o sectoriales de la población a la que representa.

c) Paridad de género: en su composición se deberá garantizar la paridad entre varones y mujeres.

d) Diversidad funcional o discapacidad: en su composición se deberá contemplar la equidad para conseguir la igualdad de los niños, niñas y adolescentes con diversa capacidad.

4. Para cumplir con sus funciones habrá de disponer de información sobre las cuestiones objeto de consulta en un formato y contenido adaptado a la infancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018