Artículo 182 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 182. Ámbito.
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1. Constituyen la Tesorería General de la Comunidad de Madrid todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos del sector público autonómico, a excepción de los recursos de las universidades públicas.
2. La actividad de tesorería respecto a los recursos financieros de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia se realizará por la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid. En este último caso, sus fondos se situarán en la Tesorería Central contablemente diferenciados.
Las disponibilidades de la Tesorería Central y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.
