Articulo 182 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 182 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 182.

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La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.