Artículo 182. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 182. -Infracciones.
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1. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta ley que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.
2. Son infracciones graves:
a) No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma.
b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.
c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.
d) La falta de auditoría de cuentas, cuando esta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
e) Incumplir la obligación del depósito de cuentas y, en su caso, el informe de gestión.
f) El incumplimiento reiterado y general de los derechos de las personas socias.
3. Son infracciones muy graves:
a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los órganos sociales durante dos años.
b) El incumplimiento de las disposiciones de esta ley cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.
c) Superar los límites previstos en esta ley para las operaciones con terceras personas o para la contratación de personal trabajador por cuenta ajena.
d) La asignación de retornos a personas que no sean socias en activo o con criterio distinto al de su participación en las actividades sociales.
4. Las infracciones leves, graves y muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de personas socias afectadas, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la cooperativa.
