Articulo 182 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 182 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 182 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 182

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes.

Se exceptúan:

1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona.

2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882