Articulo 182 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 182. AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA

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1. Se designa al departamento competente en materia de producción agroalimentaria como autoridad competente responsable para que los controles se realicen de acuerdo con las obligaciones establecidas por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.

2. Corresponde al departamento competente en materia de producción agroalimentaria el ejercicio de todas las funciones atribuidas a la autoridad competente por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

3. El departamento competente en materia de producción agroalimentaria debe colaborar con el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica y asistirle en el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014