Articulo 182 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
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»Artículo 182. Sumas a tanto alzado
Derogado
1. La cantidad fija a que se refiere el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra d), podrá cubrir la totalidad de los gastos subvencionables de una acción o un programa de trabajo (en lo sucesivo, «suma a tanto alzado única»).
2. De conformidad con el artículo 181, apartado 4, las sumas a tanto alzado únicas podrán determinarse sobre la base del presupuesto estimado de la acción o programa de trabajo. Dicho presupuesto estimado se ajustará a los principios de economía, eficiencia y eficacia. La conformidad con dichos principios se verificará previamente al evaluar la solicitud de subvención.
3. A la hora de autorizar sumas a tanto alzado, el ordenador competente deberá cumplir lo establecido en el artículo 181.

