Articulo 182 Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 182. Programa de construcción.
Vigente
La Comisión gestora podrá, al iniciar su actuación o en el curso de ella, acordar por mayoría absoluta un programa de construcción, respetando el derecho de los propietarios a edificar en las parcelas que les correspondan en proporción a sus aportaciones.
Su cumplimiento podrá encomendarse a los propietarios o adjudicarse a una empresa por los mismos trámites previstos para la adjudicación de las obras de urbanización.
Podrá, igualmente, adjudicar a un tiempo las obras de urbanización y de edificación, sin que dicha adjudicación lleve consigo necesariamente la adquisición de la condición de miembros de la Comisión por parte del adjudicatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003