Articulo 182 Patrimonio de las AAPP
Ver Indice
»Artículo 182. Especialidades en las aportaciones no dinerarias.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el caso de aportaciones no dinerarias efectuadas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos a las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que será sustituido por la tasación prevista en el artículo 114 de esta ley.
