Artículo 182 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 182 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 182. Infracciones.

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1. Son infracciones muy graves:

a) La producción de daños o deterioros de cualquier tipo en los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando su importe supere la cantidad de 500.000 euros.

b) La usurpación de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La infracción del deber de custodia de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga como consecuencia la producción de un daño en los términos señalados en la letra a) anterior.

2. Son infracciones graves:

a) La producción de daños o deterioros de cualquier tipo en los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 500.000 euros.

b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La retención de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

d) El uso de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sin el correspondiente título.

e) El uso indebido, abusivo o que no se ajuste al contenido del título habilitante de bienes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las actuaciones sobre bienes afectados a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquel.

g) El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en esta ley.

h) La utilización de bienes cedidos gratuitamente contraviniendo las condiciones contenidas en el acuerdo de cesión.

i) La infracción del deber de custodia de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga como consecuencia la producción de un daño en los términos señalados en la letra a).

3. Son infracciones leves:

a) La producción de daños en los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando su importe no exceda de 10.000 euros.

b) El incumplimiento por los usuarios de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público.

c) La infracción del deber de custodia de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga como consecuencia la producción de un daño en los términos señalados en la letra a) anterior.

d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en el título habilitante.