Articulo 182 Protección I...olescencia

Articulo 182 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 182. Prescripción

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1. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años. El plazo empezará a contar desde el día en que se hubiera cometido la infracción, entendiendo por tal en los supuestos de actividad continuada o plural el día de la finalización de ésta o aquel en el que se realizó el último acto.

2. Las sanciones impuestas por infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán.

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años. El plazo empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.