Articulo 182 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Articulo 182 Régimen del ...as Armadas

Articulo 182 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 182. Centros de selección.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(DEROGADO)

1. Dependientes de las Delegaciones de Defensa, se organizarán centros de selección, de la forma que reglamentariamente se determine, como órganos encargados de recibir a los reservistas obligatorios que se incorporen y efectuar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas y de determinación de aptitudes que permitan identificar su adecuación a las diferentes áreas de cometidos dentro de las Fuerzas Armadas o en otras organizaciones con fines de interés general.

2. Los centros de selección, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado anterior, la manifestación de preferencias de los interesados y sus alegaciones, asignarán los destinos correspondientes a todos los reservistas obligatorios en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa o en otras organizaciones con fines de interés general. En su caso, los reservistas podrán ser declarados excluidos para la prestación de servicios por limitaciones psicofísicas, según los cuadros que se determinen reglamentariamente.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, serán criterios de obligado cumplimiento en la asignación de destinos los siguientes.

a) Las mujeres no podrán ser asignadas a puestos de unidades de la fuerza, excepto si han manifestado expresamente su voluntariedad para ello.

b) Lo dispuesto en el artículo 180 de esta Ley en relación con los objetores de conciencia.

c) La prestación de servicios por clérigos, religiosos y ministros confesionales, en general, se ajustará a los acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, si los hubiere.

Modificaciones