Articulo 182 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 182. Vigilancia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reguladas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades otorgar las autorizaciones que se requieran para efectuar dicha actividad.
