Articulo 182 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 182. Competencia.
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1. En las Entidades locales la competencia para otorgar las subvenciones corresponde a su Presidente, sin perjuicio de las funciones reconocidas al Pleno y a la Comisión de selección en los artículos 184 y 185, respectivamente.
2. Los organismos autónomos locales podrán otorgar subvenciones cuando así se haya previsto en sus estatutos o en el reglamento del servicio que gestionen. En caso contrario, será necesario que lo autorice la Entidad que los haya creado.
La competencia para otorgarlas corresponde, en estos casos, al Presidente o Director del organismo autónomo, salvo previsión contraria de sus estatutos.
