Articulo 182 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 182. Documentación anexa a los asientos registrales
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1. El asiento de constitución de cualquier entidad urbanística colaboradora en el Registro comporta la apertura de un expediente para la entidad respectiva, que da lugar al expresado asiento y a los sucesivos de disolución, o en su caso, modificación o transformación, para archivar en él la documentación que dé lugar a los asientos en el libro registral.
2. Serán públicos, y se podrán consultar, el libro del Registro y la documentación relativa a los acuerdos administrativos. El órgano responsable del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras deberá expedir los certificados que se soliciten en relación con las inscripciones practicadas.
