Articulo 182 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 182 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 182. Ejecución de las obras de urbanización.

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En la modalidad de cooperación corresponde a la administración actuante la ejecución de las obras de urbanización. A tal efecto, es de aplicación la legislación en materia de contratación de las administraciones públicas.