Articulo 182 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 182. Medios materiales y personales.
Vigente
Para el desempeño de sus funciones, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria dispondrá del personal colaborador de la Administración de Justicia que se determine en la plantilla orgánica y además podrá recabar la asistencia de las distintas unidades de la Fiscalía General del Estado.