Articulo 182 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 182. Régimen de prestación
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1. Los servicios esenciales reservados por Ley a las entidades locales se podrán prestar en régimen de libre concurrencia o de monopolio.
2. Cuando se presten en régimen de libre concurrencia se seguirá, cuando proceda, el procedimiento regulado en el artículo 162.2 de este Reglamento.
3. Para la prestación de servicios esenciales reservados se podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios locales y, en el caso de cambio de éstas, se cumplirá lo que se establece en el artículo 188.5 de este Reglamento.
