Articulo 182 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
Articulo 182 Reglamento O...Judiciales

Articulo 182 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 182. Remisión en caso de incompetencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente entienda procedente la imposición de una sanción que no esté dentro de su competencia, lo remitirá junto con su propuesta a la autoridad que sea competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006