Articulo 182 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 182. Recurso de casación o adhesión a la casación manifiestamente fundados
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Cuando el Tribunal se haya pronunciado ya sobre una o varias cuestiones jurídicas idénticas a las planteadas en los motivos del recurso de casación o de la adhesión a la casación y considere el recurso de casación o la adhesión a la casación manifiestamente fundados, podrá decidir, a propuesta del Juez Ponente y tras oír a las partes y al Abogado General, declarar el recurso de casación o la adhesión a la casación manifiestamente fundados mediante un auto motivado que haga referencia a la jurisprudencia pertinente.
