Articulo 182 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 182. Modificación del artículo 66 de la Ley 26/2010
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Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 26/2010, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública."
