Articulo 182 Suelo y Urbanismo
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Artículo 182. Prohibición de construir en terrenos a expropiar.

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Sobre la superficie objeto de una expropiación urbanística no se podrá realizar obra alguna ni modificar las existentes desde el momento del inicio del expediente expropiatorio, salvo previa autorización expresa, en casos concretos y excepcionales, por el organismo expropiante, que, de no ser el ayuntamiento, la comunicará a éste a efectos de la concesión de la oportuna licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006