Articulo 182 TR. Ley Concursal

Articulo 182 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 182. Resolución en caso de inexistencia de acuerdo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el período de consultas, para lo cual, el Letrado de la Administración de Justicia los convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días.

2. En todo caso, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.