Articulo 182 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 182. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.
