Articulo 182 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 182. La expropiación forzosa como sistema de actuación.
Vigente
1. El sistema de expropiación se aplicará por polígonos o unidades de actuación completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en los mismos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la expropiación forzosa podrá aplicarse para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004