Articulo 182 TR. Ley del Suelo
Artículo 182.- Peculiaridades del proyecto de reparcelación.
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1. Constituida la Junta de Compensación, ésta elaborará el Proyecto de Reparcelacióny se someterá, previa audiencia de todos los afectados, por plazo de un mes, para aprobación inicial por la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que, a su vez, represente más del 50% de las cuotas de participación.
2. El proyecto así tramitado se elevará a la administración actuante para su aprobación definitiva, si procede.
3. En el Sistema de Compensación, por acuerdo unánime de la Junta, podrán fijarse criterios de reparcelacióndistintos de los establecidos en el artículo 175.2 de esta Ley, siempre que no sean contrarios a la ley o al planeamiento, ni lesivos para los intereses públicos o de terceros.
