Articulo 1827 Código civil

Articulo 1827 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1827

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.