Articulo 1828 Código civil
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Artículo 1828

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El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889