Articulo 183 Actividad física y deporte
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Artículo 183. Notificaciones y comunicaciones electrónicas

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1. En los procedimientos en los cuales sean parte o reúnan la condición de personas interesadas las federaciones y otras entidades deportivas, las notificaciones y comunicaciones se realizarán utilizando únicamente medios electrónicos.

2. Cuando se ignore el lugar donde se tiene que hacer la notificación o bien, una vez esta se ha intentado, no se haya podido practicar, la notificación se tiene que hacer por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que se puedan establecer otras formas de notificación complementarias a través del resto de medios de difusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023