Artículo 183. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 183. Comunicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El artículo 6, apartado 1, se aplicará únicamente en relación con las solicitudes iniciales formuladas en virtud del presente capítulo, que se transmitirán de conformidad con dicho artículo.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades centrales se comunicarán directamente entre sí.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1, en caso de urgencia, las autoridades judiciales del Estado miembro requirente o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, podrán enviar directamente solicitudes o comunicaciones en virtud del presente capítulo a las autoridades judiciales del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, o del Estado miembro requerido. En tales casos, se enviará al mismo tiempo una copia a la autoridad central del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, por medio de la autoridad central del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, o del Estado miembro requirente.
4. Cuando se presente una solicitud de conformidad con el apartado 3 y la autoridad no sea competente para atenderla, la remitirá a la autoridad nacional competente e informará directamente al Estado miembro requirente o al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, de que lo ha hecho.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes del Estado miembro requirente o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente podrán transmitir directamente al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, o al Estado miembro requerido las solicitudes o comunicaciones previstas en los artículos 164 a 168 que no entrañen medidas coercitivas.
6. Las autoridades judiciales del Estado miembro requirente o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente podrán enviar directamente proyectos de solicitudes o comunicaciones previstas en el presente capítulo a las autoridades judiciales del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, o del Estado miembro requerido, antes de que se presente una solicitud oficial para garantizar que esta pueda tramitarse eficazmente en el momento de su recepción y contenga información y documentos justificativos suficientes para el cumplimiento de los requisitos de la legislación del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, o del Estado miembro requerido.
