Articulo 183 Administraci...de Navarra

Articulo 183 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 183.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La infracción de las disposiciones generales y el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante actos singulares de intervención determinará la imposición de sanción.

2. La cuantía de la sanción no podrá exceder los límites establecidos en la normativa sobre Haciendas Locales, salvo en los casos en que las leyes sectoriales establezcan un régimen sancionador específico que determinen una cuantía superior.