Articulo 183 Agraria
Articulo 183 Agraria

Articulo 183 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 183. Composición y funciones de los Consejos Agrarios Provinciales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Consejos Agrarios Provinciales serán presididos por el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la respectiva provincia, y formarán parte del mismo al menos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la provincia.

2. Los Consejos Agrarios Provinciales tendrán las siguientes funciones.

- a) Informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agraria y de desarrollo rural que, en el ámbito provincial, sean sometidos a su consideración.

- b) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes respecto a aquellas políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de la actividad agraria en la provincia.

- c) Informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector agrario y del medio rural en la provincia.

- d) Desarrollar los estudios que se le encomienden sobre los aspectos antes citados.

- e) Proponer al Servicio Territorial competente en materia agraria los precios máximos y mínimos que habrán de regir en cada provincia para el aprovechamiento de los diferentes tipos de pastos en cada zona ganadera.

- f) En materia de ordenación de los recursos agropecuarios locales, informar preceptivamente sobre:

- 1.º Las actuaciones referidas a la constitución de las Juntas Agrarias Locales.

- 2.º Las ordenanzas de pastos, sus modificaciones, las alegaciones y reclamaciones formuladas sobre las mismas, así como sobre la exclusión de fincas y municipios del régimen de ordenación común de pastos.

- 3.º Los proyectos de presupuestos y liquidación de los mismos formulados por las Juntas Agrarias Locales, así como movimientos patrimoniales.

- 4.º Aquellas relacionadas con las actividades económicas y recursos que afecten a las Juntas Agrarias Locales.

- g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014