Articulo 183 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 183 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 183. Ampliación de información.

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En los supuestos establecidos por los artículos 181 y 182, la Administración de la Generalidad puede solicitar al ente local la ampliación de la información enviada de acuerdo con lo que establece el artículo 145 de esta Ley, que tiene que remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En este caso, se interrumpe el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o el acuerdo.