Articulo 183 por el que s...lla y León

Articulo 183 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 183.

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1. La producción acoplada de fruto y madera complica la búsqueda de soluciones que optimicen ambas producciones, dado que las densidades de arbolado requeridas para una u otra son muy diferentes:

2. La producción preferente de fruto tropieza con la dificultad de determinar una edad de madurez piñonera. El óptimo de producción de fruto se produce dentro de un amplio plazo, que puede oscilar entre los 30 y 120 años. Por otra parte, hay que considerar la vecería de la especie, cuyos patrones de variación son difíciles de establecer con carácter general, aunque puedan continuarse o iniciarse estudios a escala comarcal, de grupos de montes, e incluso de montes.

3. Parecen adecuadas soluciones de consenso que apunten a alargar lo más posible el subciclo de producción de fruto, sin llegar a edades en las que se potencien las pudriciones en pie. En este sentido, pueden recomendarse edades de madurez de 80 a 100 años (prevalencia de la producción maderera); edades de hasta 120 años, en el caso de producción prevalente de fruto y buenas estaciones; si bien en estaciones de peor calidad, o en aquellas en las que el uso productivo maderero propició altas densidades no es aconsejable superar los 80 años.